Adaptaciones por embarazo y lactancia
La legislación de Washington estipula protecciones de derechos civiles específicas para las empleadas embarazadas. Estas protecciones aplican al embarazo y las afecciones relacionadas, incluidas las afecciones durante el embarazo y después del parto, como la necesidad de amamantar o extraer leche materna. Si una empleada embarazada trabaja para un empleador que tiene 15 empleados o más, este tiene la obligación de ofrecerle las siguientes adaptaciones razonables:
- Permitir recesos para ir al baño frecuentes, flexibles y más largos.
- Hacer una excepción a la política de no consumir alimentos ni bebidas.
- Poner un asiento a disposición de la empleada o permitirle que se siente más seguido.
- Eximir a la persona de tareas que impliquen levantar más de 17 libras (8 kg).
Además, la empleada embarazada podría tener derecho a otras adaptaciones en el lugar de trabajo, siempre y cuando estas no le representen al empleador una dificultad o un gasto excesivos. Esas adaptaciones son las siguientes:
- Reestructuración del trabajo, lo que incluye cambios en el horario laboral, reasignación a otro puesto, modificación de la estación de trabajo o suministro de equipos.
- Transferencia temporal a un puesto con tareas menos extenuantes o peligrosas.
- Flexibilidad para la programación de visitas prenatales.
- Recesos de duración razonable para la extracción de leche materna durante dos años tras el nacimiento del bebé cada vez que la empleada tenga la necesidad de hacerlo, y un lugar privado que no sea un baño, si existe un espacio así en el establecimiento o el lugar de trabajo, donde la empleada pueda extraer leche. Si no hay un espacio apto para la extracción de leche en el establecimiento, el empleador deberá acordar con la empleada un lugar y un horario laboral convenientes acordes a sus necesidades.
- Otras adaptaciones que necesite la empleada.
Los empleadores no podrán solicitar un certificado escrito de un profesional de la salud que avale las adaptaciones de los puntos 1 a 4. Los empleadores podrán solicitar un certificado escrito de un profesional de la salud que avale la necesidad de que se ofrezcan las adaptaciones de los puntos 5 a 9 o de no levantar más de 17 libras (8 kg).
Los empleadores tienen prohibido tomar represalias en contra de una empleada embarazada que solicita alguno de estos cambios, así como negar oportunidades laborales a empleadas embarazadas que están cualificadas o exigirles que se tomen licencia cuando hay otra alternativa. Asimismo, las empleadas embarazadas que tengan una incapacidad relacionada con el embarazo podrían tener otros derechos además de los mencionados antes.
La Civil Rights Division (División de Derechos Civiles) recibe denuncias contra empleadores que no cumplan con su obligación de brindar adaptaciones a empleadas embarazadas. Puede comunicarse con nosotros escribiéndonos a pregnancy@atg.wa.gov o dejándonos un mensaje a través de nuestra línea gratuita (833) 660-4877. También puede hacer una denuncia mediante nuestro formulario en línea para que un miembro de nuestro personal se ponga en contacto con usted.
GUÍA PARA EMPLEADAS Y EMPLEADORES SOBRE ADAPTACIONES POR EMBARAZO
Este folleto de una sola página brinda información sobre las adaptaciones específicas para las trabajadoras embarazadas que exige la legislación estatal de Washington. El folleto, que está disponible en inglés y español, tiene el propósito de informar tanto a las empleadas como a los empleadores sobre sus derechos y obligaciones según la ley.
Aquí se detallan cuáles son las leyes sobre adaptaciones por embarazo, los derechos de las empleadas embarazadas en el lugar de trabajo, las prácticas prohibidas para los empleadores y las vías de denuncia del incumplimiento de esas adaptaciones.